1.- INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE EL USO DEL CANAL INTERNO DE DENUNCIA
En cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, BRILLO EXPRES, S.L. con C.I.F. B-14074371, ha habilitado una herramienta llamada “CANAL DE DENUNCIA” en su web corporativa www.brilloexpres.com, con el objetivo establecer un canal de comunicación para cualquier persona, que quiera informar acerca de la existencia de conductas irregulares, ilícitas o delictivas producidas en el seno de la Corporación o en los que la misma haya tomado parte.
2.- ¿QUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIA?
Un canal de denuncias es una herramienta que facilita la comunicación de irregularidades dentro de una organización, proporcionando un medio seguro y confidencial para que el personal empleado, clientes, proveedores y otros grupos de interés puedan denunciar comportamientos potencialmente inapropiados o ilegales
Dicho canal está diseñado para gestionar de forma segura la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier otra persona mencionada en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Queda totalmente prohibida cualquier represalia contra el informante de buena fe que comunique los hechos, igualmente el canal de denuncias permite que la comunicación se realice de forma anónima.
Para poder tramitar la denuncia, Usted puede encontrar toda la información detallada en los procedimientos de denuncia interno.
3.- AMBITO DE APLICACIÓN
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La presente Ley es aplicable a cualquier persona física o jurídica que guarde cualquier tipo de relación con BRILLO EXPRES, S.L. y utilice el Canal de Denuncias para poner de manifiesto un hecho irregular, ilícito o delictivo.
Se aplicará a cualquier persona que resulte denunciada a través del referido Canal, así como a otras personas que de cualquier modo resulten afectadas por la denuncia interpuesta.
Se aplicará según el Ámbito material de aplicación, art. 2. y Ámbito personal de aplicación, art. 3 de la Ley 2/2023.